OBRA MENOR

DEFINICION: Modificación de edificaciones existentes (con permiso de construccion) que no alteran su estructura, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva hasta alcanzar una máximo de 100 m2 de la superficie ampliada.

1.- Solicitud de Obra Menor.
2.- Plano de plantas, elevación escala 1.50, emplazamiento y ubicación escala 1.500.
3.- Escritura de la propiedad.